Deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración por medio de comunicación electrónica
Jurisprudencia Tribunal Constitucional. STC 177/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de Amparo 7512/2021 (ECLI:ES:TC:2021:177). Deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración por medio de comunicación electrónica: Inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal.
Resumen: La presente sentencia resuelve un recurso de amparo interpuestos por una entidad demandada en un proceso ejecutivo hipotecario seguido ante el Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Lorca en el cual, en procedimiento de ejecución hipotecaria en el cual, tras emplazarla por vía electrónica a través del servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, han inadmitido a tramite los escritos de oposición a la ejecución presentados por aquellas, al considerarlos extemporáneos mediante un computo de plazo realizado con arreglo a normas del procedimiento administrativo común. La sentencia resuelve en relación con la garantía de emplazamiento personal del demandado o ejecutado en los procesos regidos en esta materia por la LEC (directa o supletoriamente), que la primera comunicación del órgano judicial competente no pueda ser sustituida por una comunicación electrónica como puede ser el caso de la efectuada a través de la dirección electrónica habilitada.